El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas.
Brinda los servicios siguientes:
- Solicitudes de certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, viudez, soltería.
- Procesos de subsanación de error.
- Formalización de matrimonios.
- Inscripción de los nacidos.
Tiene entre sus funciones la inscripción de todos los nacimientos que se producen en el Hospital Martín Chang Puga, lo que permite que todos los recién nacidos salgan inscritos e insertado su nacimiento en la base de datos de los Registros Civiles de la República de Cuba.
¿Cuáles son los documentos que la madre debe presentar?:
- El primer requisito y más importante es que toda futura mamá debe de mantener con ella su carnet de identidad, indispensable para la inscripción del bebito.
- Si los padres son casados legalmente, con la declaración de uno de ellos basta para proceder a la inscripción, en este caso es importante conocer los datos personales del cónyuge para la inscripción del bebe.
- De no ser casados los padres, el padre con su carnet de identidad, posee un término de hasta dos días hábiles para declarar su filiación en la inscripción del recién nacido, lo cual se puede realizar en la oficina de inscripción ubicada en el propio Hospital.
- Un importante paso de avance en este sentido es que después que se procede a la inscripción del recién nacido y la planilla haya sido firmada por la mamá esta sigue su curso legal, enviándose la misma para el respectivo municipio de donde proceda la mamá.
Para la realización de todo este trabajo, se encuentra enclavada en la propia unidad asistencial una oficina registral, donde laboran un auxiliar y un registrador que tienen además dentro de sus funciones llenar las planillas de nacimiento.
-Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador:
- Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial; Poder Especial si se tratare de apoderado; autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario.
Los Matrimonios se pueden realizar:
- Entre hombres y mujeres.
- Cuando se tenga plena capacidad mental para otorgar su consentimiento para el acto;
- Siempre que alguno de los contrayentes no se encuentre unido en matrimonio formalizado;
- Cuando sean mayores de 18 años de edad, aunque además se autoriza a contraer matrimonio, muy excepcionalmente y por causas justificadas, a la hembra de 14 años de edad y al varón de 16, previo el consentimiento de las personas facultadas para ello;
- Si no existen vínculos de parentesco entre los contrayentes en línea directa, ascendente y descendente (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.) y entre personas que no sean hermanos;
- Cuando no se realice entre adoptante y adoptado o tutor y tutelado.
- Siempre que el contrayente no haya sido sancionado por la muerte del cónyuge del otro contrayente.
-Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos. Se clasifican en:
- Extracto.
- Literales (se expiden excepcionalmente).
-Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Es un trámite personal.
- Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o en donde resida el promovente.
-Expedientes de Subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Los interesados deberán presentar ante el Registrador:
- Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.
-Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos.
El promovente aportará:
- Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.
-Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:
- Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público,
- Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.
-Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará:
- Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y certificación negativa de matrimonio.
-Expediente de inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará:
- Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.
-Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). Se presentará:
- Carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento autorizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El Registro de la Propiedad cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley. Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
PARA INSCRIBIR LA VIVIENDA SE DEBE APORTAR:
- Título de propiedad actualizado que debe contener:
- Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural).
- Ubicación.
- Descripción (Tipo de Inmueble y partes que lo componen).
- Medidas y linderos; área ocupada y área total.
- Valor o precio legal.
- Naturaleza del Derecho.
- Titular(es) con sus generales completas.
- Trasmitente del derecho con sus generales completas.
- Funcionario o autoridad que expidió el título.
- Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación en los casos que corresponda.
- Comprobante del Pago del Impuesto, si corresponde su exigencia.
LA SOLICITUD PUEDE SER PRESENTADA POR:
El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.
IMPUESTOS SOBRE DOCUMENTOS (Resolución 370/11 del MFP)
Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.
La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.
ASISTENCIA JURIDICA
Se brindan los siguientes servicios:
- Solicitudes de certificaciones positivas y/o negativas de Actos de Última
Voluntad y Declaratorias de Herederos.
- Solicitudes de Antecedentes Penales





































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