Trámites de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social

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    Artículo 10: La autorización para si obtiene a partir de la solicitud del intercambio del interesado a las entidades que emiten la autorización ubicadas en su municipio de residencia a donde radiquen cuando sea fuera de este. Corresponde a la entidad facultada la aprobación o no, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y las regulaciones específicas.

    Artículo 11: La persona interesada en ejercer la actividad de trabajar contratado se escribe según lo establecido en el artículo precedente, previa presentación de la solicitud escrita del trabajador, cocador o artista con el que pretende laborar. En la autorización que se oriente consta el nombre del que lo contrata.

    Artículo 12: La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia, presenta al funcionario designado de las entidades que orienten la autorización, a los fines de decidir si procede la solicitud, o no, los documentos siguientes:

    • Escrito de solicitud
    • Carnet de identidad
    • Dos fotos 1x1
    • Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisa las cláusulas y condiciones acordadas.

    Artículo13: El escrito de solicitud a que se refiere el artículo precedente, contiene la información sobre los aspectos siguientes:

    • Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla.
    • Declaración jurada de la fuerte de financiamiento y las inversiones realizadas a ejecutar en las actividades. Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, regador engrasador de equipos automotores, herrero, instructor de gimnasio de musculación, operador de equipos de recreación, panadero .- dulcero, productor vendedor de calzado, servicio de chapistería, servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, servicios. Gastronómico en cafetería, servicio gastronómico en restaurante, servicio de bar y recreación.
    • Procedencia de los equipos y medios cuando corresponda.
    • Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda.
    • Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambas.
    • Horario de producción o servicios, en correspondencia con el establecimiento por el CAM y fuerte de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación de la seguridad social.

     

    Cambio de Ubicación Laboral en Servicio Social

    El cumplimiento del servicio social está establecido en la Ley 116/2015, Código de Trabajo y el Decreto 326 y el cambio de ubicación laboral en la resolución 8/2013 del Ministerio de trabajo y seguridad social.

    El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.

    Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

    En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.

    Graduados de la Educación Superior

    En el Anexo 2 de la Resolución 8 de 2013 del Ministerio de Trabajo y seguridad social, se establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de técnico medio y nivel superior y es necesario precisar los términos para dicho proceso:

    1. El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.
    2. Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación se lo notifica al trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.
    3. Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación la notifica a su organismo el cual a su vez, será el encargado de notificarle al trabajador, el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.
    4. El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    5. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.
    6. Para los movimientos de graduados de Nivel Superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente compuesto por:
      1. Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
      2. Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
      3. Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.

    Graduados de Técnico del nivel medio superior

    Se presenta a la Dirección Provincial de Trabajo la carta de solicitud de liberación, del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo a donde se está proponiendo trasladar al graduado.

    En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el Delegado provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa cuando no. En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración provincial) puede emitir la carta de liberación el Director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordinan las mismas. En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede.

    La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva, a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.

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