Trámites Justicia

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    Podrán solicitar certificaciones según el tipo, las personas siguientes:

    1. El titular de la inscripción.
    2. Los familiares: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, cónyuges o viudos.
    3. Los representantes legales.
    4. Otras personas interesadas que deben autorizar a recoger.

    La efectividad de la entrega de la certificación depende de que el solicitante complete los datos sobre tomo, folio y registro civil, que se encuentran en el documento de identidad permanente de cada persona, en el caso del nacimiento.

    Usted podrá solicitar los siguientes certificos, siguiendo este enlace.

    • Certificación de nacimiento.
    • Certificación de matrimonio.
    • Certificación de defunción.
    • Certificación de soltería.
    • Certificación de divorcio.

    Entre otros certificos, además, usted puede solicitar:

    La inscripción en el Registro de la Propiedad  Puede ser solicitada por;  Quienes:

    -Adquieran el derecho

    -Transmitan el derecho

    -Tengan interés Legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir

    -Ostenten en la representación legal de cualquiera de las personas antes mencionadas

    Documentos a presentar para la inscripción:

    -Título a inscribir

    -Documento de identidad del que solicita la inscripción y la acreditación de la representación en los casos que corresponde.

    -Comprobante de pago de Impuesto sobre transmisión de Bienes y Herencia cuando corresponda.  

    Termino para realizar la inscripción: 10 días hábiles.

    Tiene entre sus funciones la inscripción de todos los nacimientos que se producen en el Hospital Martín Chang Puga, lo que permite que todos los recién nacidos salgan inscritos e insertado su nacimiento en la base de datos de los Registros Civiles de la República de Cuba.

    ¿Cuáles son los documentos que la madre debe presentar?:

    -  El primer requisito y más importante es que toda futura mamá debe de mantener con ella su carnet de identidad, indispensable para la inscripción del bebito.

    -  Si los padres son casados legalmente, con la declaración de uno de ellos basta para proceder a la inscripción, en este caso es importante conocer los datos personales del cónyuge para la inscripción del bebe.

    - De no ser casados los padres, el padre con su carnet de identidad, posee un término de hasta dos días hábiles para declarar su filiación en la inscripción del recién nacido, lo cual se puede realizar en la oficina de inscripción ubicada en el propio Hospital.

    - Un importante paso de avance en este sentido es que después que se procede a la inscripción del recién nacido y la planilla haya sido firmada por la mamá esta sigue su curso legal, enviándose la misma para el respectivo municipio de donde proceda la mamá.

    Para la realización de todo este trabajo, se encuentra enclavada en la propia unidad asistencial una oficina registral, donde laboran un auxiliar y un registrador que tienen además dentro de sus funciones llenar las planillas de nacimiento.

    Nacimiento> Nombres y Apellido de la certificación solicitada  tomo y folio o fecha de nacimiento y el Registro donde está inscripto.

    Matrimonio> Nombres y Apellidos de los cónyuges fecha de formalización el matrimonio y lugar de formalización.

    Defunción> Nombre y Apellidos del finado fecha de defunción y lugar de fallecimiento.

    Soltería> La soltería se expiden a las persona que nunca han  formalizado matrimonio legalmente, para obtener la certificación  debe aportar nombre y apellido tomo y folio o fecha de nacimiento y lugar de inscripción.

    Divorcio> Para el divorcio deben aportar nombres y Apellidos de los cónyuge fecha de formalización del matrimonio, ésta se expide si el matrimonio tiene consignada la nota de divorcio.

    Los Matrimonios se pueden realizar:
    - Entre hombres y mujeres.
    - Cuando se tenga plena capacidad  mental  para  otorgar  su    consentimiento para el acto;
    - Siempre que alguno de los contrayentes no se encuentre unido en matrimonio formalizado;
    - Cuando sean mayores de 18 años de  edad, aunque además se autoriza a contraer matrimonio, muy excepcionalmente y por causas justificadas, a la hembra de 14 años de edad y al varón de 16, previo el consentimiento de las personas facultadas para ello;
    - Si no existen vínculos de parentesco entre los contrayentes en línea directa, ascendente y descendente (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.) y entre personas que no sean hermanos;
    - Cuando no se realice entre adoptante y adoptado o tutor y tutelado.
    Siempre que el contrayente no haya sido sancionado por la muerte del cónyuge del otro contrayente.

    Soltero>Carnet de identidad y dos testigos que no sean familia.

    Divorciado>Carnet de identidad, certificación de divorcio de los cónyuge y dos testigos.

    Viudos> Carnet de Identidad, certificación de viudez y dos testigos.

    Cuando dos personas llevan un tiempo junto pero no formalizaron el matrimonio y quieren reconocer los años de unión tienen que traer para la formalización dos testigos que sean vecinos, mayores de edad que conozcan de la unión.
    1.1. Aceptación de herencia y adjudicación de bienes: Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio.

    - Concurrir las partes con sus respectivos carnés de identidad.

    Presentar:

        A) Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
        B) Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
        C) Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.

    Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.

    Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

    Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativo del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario-de proceder-, intereses o cualquier otro dato de interés.

    En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.

    1.2 Renuncia a ser llamado a la herencia: Se hace constar en documento ante Notario o ante tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.

    - Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD. De tener descendencia declarar la cantidad de hijos, así como sus nombres y apellidos, según sus respectivos carnés de identidad.

    1.3 Cesión de derechos hereditarios: Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) cede

    Sus derechos a otros coherederos o a un tercero.

    Concurrir la persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario con sus respectivos carnés de identidad

    De no concurrir el cesionario, sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

    Certificación de defunción del causante.

    Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos y certificaciones negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.

    1.4 Testamento: Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de este para después de su muerte. Es un acto personalísimo. No pueden testar dos o más personas en un mismo documento. El testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que este subsista en todo o en parte.

    La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, ¿quiénes son? -los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

    Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona.

    El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que estos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.

    Concurrir el testador con su carné de identidad.

    Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.

    No pueden ser testigos:

    Los menores de 18 años de edad, los incapacitados judicialmente; los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación; los parientes del Notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y los que no entiendan el idioma español.

    También se ha dispuesto que no pueden ser testigos los trabajadores de la Notaría donde se autorice el testamento.

    Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del Notario.

    1.5 Revocatoria de testamento: Acto mediante el cual el testador deja sin efecto, en todo o en parte, un testamento otorgado con anterioridad. Este acto puede otorgarse ante el mismo Notario que autorizó el testamento u otro cualquiera.

    - Concurrir el testador con su carné de identidad.

    - Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.

    - Copia autorizada del Testamento objeto de la Revocación o su referencia, número de orden, fecha y Notario autorizante.

    1.6 Entrega de legado: La institución del legado es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador dispone de determinados bienes a favor de una o varias personas llamadas legatarias.

    - Concurrir la persona interesada con su carné de identidad, así como el albacea o heredero.

    - Certificación de defunción del causante.

    - Copia autorizada del Testamento en donde se designa el legado y certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.

    - Título de propiedad del bien objeto del legado.

    Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe.

    2.1 De bienes muebles:

    - Concurrir las partes con sus respectivos carnés de identidad.

    - Título de propiedad del bien objeto del acto

    - Certificación de su inscripción en el registro de proceder

    2.1.1 Vehículos:

    - Concurrir ambas partes: Donante (el que dona) y Donatario (el que la recibe) con sus respectivos carnés de identidad.

    Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer  alguno de ellos, puede emitir su autorización también en  una escritura pública.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que puede ser:

    - Contrato de compraventa con una entidad comercializadora

    - Copia autorizada de la escritura pública.

    - Resolución judicial con expresión de su firmeza.

     -Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

    2.2 De bienes inmuebles:

    2.2.1 Vivienda:

    - Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    - Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    - Copia autorizada de la escritura pública.

    - Título expedido por autoridad administrativa.

    - Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    - Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado, el inmueble.

    2.2.2 Solar yermo o terreno:

    - Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.

    - Título de propiedad.

    - Resolución dictada por la Dirección Provincial de Planificación Física.

    Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y este a pagar por él determinado precio en dinero.

    3.1 De bienes muebles:

    - Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.

    -Título de propiedad del bien.

    - Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.

    3.1.1 Vehículos:

    - Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.

    Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    - Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que puede ser:

    - Contrato de compraventa con una entidad comercializadora.

    - Copia autorizada de la escritura pública.

    - Resolución judicial o administrativa, según el caso.

    Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

    3.2 De bienes inmuebles:

    3.2.1 Compraventa de vivienda:

    - Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública.

    Titulo expedido por autoridad administrativa.

    Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad.

    Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acordado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su emisión.

    3.2.2 Solares yermos o terrenos:

    -Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad,

    - Título de propiedad.

    -Resolución dictada por la Dirección Provincial de Planificación Física.

    Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.

    4.1 De bienes inmuebles:

    4.1.1 De viviendas:

    - Concurrir las partes permutantes con sus respectivos carnés de identidad. Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.

    - Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    - Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    - Copia autorizada de la escritura pública.

    - Título expedido por autoridad administrativa.

    - Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    - Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    -De existir compensación cheque de gerencia.

    Declaración o descripción de acciones constructivas: Acto o hecho mediante el cual se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio. Unas, Se instrumentan en escritura como la descripción de obra nueva y la ampliación; y otras, en actas.

    5.1 Ampliación o remodelación, rehabilitación o reconstrucción de vivienda:

    - Concurrir el interesado con su carné de identidad.

    -Título de Propiedad.

    -Licencia o autorización de construcción, según proceda.

    - Certificado de Habitabilidad o, en su defecto, Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.

    5.2 Descripción de obra.

    Nueva: Acto que describe la nueva construcción que se inicia desde los cimientos, y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.

    -Concurrir los interesados con su carné de identidad

    Licencia de construcción para obra nueva.

    Certificación de Habitable o Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.

    Resolución de Superficiario del terreno, expedida por la Dirección Municipal de Planificación Física, o copia autorizada de la escritura pública de cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.

    1. Unificación de viviendas: Acto mediante el cual los propietarios de dos viviendas colindantes o situadas una en los altos de la otra, habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndolas en una sola y da lugar jurídicamente a una copropiedad por cuotas.

    Concurrir los titulares de las viviendas con su carné de identidad.

    Títulos de Propiedad.

    Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y cómo quedan después de unificada.

    Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de sus inscripciones.

    1. División de vivienda: Acto mediante el cual los propietarios de una vivienda, en los casos excepcionales en que las dimensiones y forma de la edificación lo permiten, pueden dividirla, previo el otorgamiento de la licencia correspondiente, con el objetivo de liquidar una copropiedad por cuotas o para separar a uno o más convivientes. En este último supuesto, la separación de uno o más convivientes implica un acto de donación o compraventa.

    Concurrir los interesados con su carné de identidad.

    Título de Propiedad.

    Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física contentivo de la descripción de la vivienda original y de las resultantes de la división. Si la vivienda se encuentra previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

    1. Cesión de uso de azotea para, edificar o ampliar una vivienda: Acto jurídico mediante el cual los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integran un edificio de apartamentos, puede conceder, de común acuerdo, al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso total o parcialmente.

    En esta figura, los titulares del inmueble ceden el uso a persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

    Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

    • Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.

    -Resolución autorizante emitida por la Dirección Provincial de Planificación Física, y Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.

    -Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos. Se clasifican en:

    Extracto.
    Literales (se expiden excepcionalmente).

    -Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Es un trámite personal.

    Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o en donde resida el promovente. 

    -Expedientes de Subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Los interesados deberán presentar ante el Registrador:

    Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.

    -Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos.     

     El promovente aportará:

    Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.

    -Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:

    Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público,
    Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.

    -Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará:

    Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y certificación negativa de matrimonio.

    -Expediente de inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará:

    Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.

    -Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). Se presentará:

    Carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento autorizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.

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