Los Matrimonios se pueden realizar:
- Entre hombres y mujeres.
- Cuando se tenga plena capacidad mental para otorgar su consentimiento para el acto;
- Siempre que alguno de los contrayentes no se encuentre unido en matrimonio formalizado;
- Cuando sean mayores de 18 años de edad, aunque además se autoriza a contraer matrimonio, muy excepcionalmente y por causas justificadas, a la hembra de 14 años de edad y al varón de 16, previo el consentimiento de las personas facultadas para ello;
- Si no existen vínculos de parentesco entre los contrayentes en línea directa, ascendente y descendente (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.) y entre personas que no sean hermanos;
- Cuando no se realice entre adoptante y adoptado o tutor y tutelado.
- Siempre que el contrayente no haya sido sancionado por la muerte del cónyuge del otro contrayente.
Soltero>Carnet de identidad y dos testigos que no sean familia.
Divorciado>Carnet de identidad, certificación de divorcio de los cónyuge y dos testigos.
Viudos> Carnet de Identidad, certificación de viudez y dos testigos.