Inscripción en el Registro de contribuyentes

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    La inscripción en el registro de contribuyentes debe producirse en los 15 (quince) días naturales contados a partir de que la entidad que autoriza el ejercicio de la actividad, emite la aprobación correspondiente, o de la fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente.

    La persona natural debe presentar

    • Documento de identidad.
    • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
    • Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
    • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.

    La persona jurídica debe presentar

    • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
    • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
    • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
    • Declaración de dependencias, cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de Contribuyente Principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

    Ambas personas deben presentar

    • Sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC, atendiendo a lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012, que dispone:

    Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan CUP.

    Las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, efectúan el pago  en CUC.

    • Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.
    • Relación de las cuentas bancarias con que opera y la dirección de correo electrónico.
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