Trámites que se realizan en la Onat Municipal

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    La inscripción en el registro de contribuyentes debe producirse en los 15 (quince) días naturales contados a partir de que la entidad que autoriza el ejercicio de la actividad, emite la aprobación correspondiente, o de la fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente.

    La persona natural debe presentar

    • Documento de identidad.
    • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
    • Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
    • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.

    La persona jurídica debe presentar

    • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
    • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
    • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
    • Declaración de dependencias, cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de Contribuyente Principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

    Ambas personas deben presentar

    • Sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC, atendiendo a lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012, que dispone:

    Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan CUP.

    Las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, efectúan el pago  en CUC.

    • Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.
    • Relación de las cuentas bancarias con que opera y la dirección de correo electrónico.

    Cuando ocurra algún cambio en  los datos que implique una modificación del RC (traslado, cambio de actividad, de régimen, de dirección, de cuota, etc.),  el contribuyente debe personarse en la ONAT en la cual está inscrito para actualizarlos, en un término de treinta (30) días naturales. Para este acto presenta el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los 30.00 pesos en sellos del timbre).

    Para su otorgamiento deben presentarse el documento emitido por el órgano rector que la acredita,  todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados al contribuyente, o el  acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

    Inscripción, Residencia Fiscal en Cuba según convenios para evitar la doble imposición, Adeudos fiscales, Contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social y Cumplimiento de obligaciones tributarias.

    Para obtenerlas se exigen sellos del timbre por valor de 20.00 pesos CUP o CUC, según lo establecido en el citado artículo 221 y en el anexo N.4, numeral 23, inciso b) de la Ley No.113 de 2012.

    ¿Cómo reclamar contra los actos de la administración tributaria?

    • Presentando Recurso de Reforma para reclamar decisiones fiscales que se consideren incorrectas o no ajustadas a derecho; o interponiendo Recurso de Alzada si se estuviese en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.
    • El término para la presentación de ambos recursos es de (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución que desestima el recurso de Reforma.  Pasado este se declaran inadmisibles.
    • Excepcionalmente, cuando aparezcan nuevas pruebas o se demuestre la injusticia notoria de la decisión adoptada por la ONAT  mediante la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, y antes de ser establecida la vía judicial, se puede presentar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios,  o el Jefe de la Oficina, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución
    • También al contribuyente le asiste del derecho constitucional  a dirigir quejas a la Administración Tributaria  y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a la ley.

    ¿Cómo se presentan los recursos y dónde?

    • En original y copia, personalmente. Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el Documento Oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal.
    • El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.

    ¿Qué contendrá el escrito del contribuyente que presenta recursos de reforma o de alzada?

    • Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica, Número de Identificación Tributaria (NIT) y dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación, y lo que se pretende con el recurso.
    • Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda.

    No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.

    Para solicitar una devolución de ingresos los contribuyentes deben presentar:

    • El escrito mediante el cual se solicita la devolución, que debe contener: nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del promovente, Número de Identificación Permanente(NIT), número de cuenta y sucursal bancaria donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.

    A dicho escrito deben adjuntarse:

    • Los documentos que acrediten el pago al Presupuesto del Estado, cuya devolución se solicita; los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relaciones con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben presentarlos firmados por el titular.
      • La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios.
      • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

    El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado  (o haber sido declarado) el ingreso como Indebido o en exceso de lo debido.

    El aplazamiento de la deuda tributaria:

    La ONAT, cuando lo considere conveniente, puede aprobar acuerdos de aplazamiento de toda o parte de la deuda tributaria. Su otorgamiento exige al solicitante el pago de un interés. El  acuerdo puede ser Con o Sin fraccionamiento, o combinando ambas modalidades. Si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales. Cuando la solicitud se hace pasado dicho término,  el acuerdo comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora,  la multa por la infracción en que haya incurrido el deudor, más el interés.

    ¿Qué no debe faltar en la solicitud de aplazamiento?

    • Escrito donde consten: Nombres y apellidos si es persona natural; denominación o razón social, si es una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT) y la dirección del domicilio legal. En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente se incluyen sus nombres y apellidos, número de identidad permanente o de pasaporte y también el domicilio legal. Contendrá también, la deuda tributaria que pretende aplazarse, importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo. Causas que motivan el aplazamiento, tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos solicitados. Bienes muebles e inmuebles de significativo valor, del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de su deuda tributaria. Lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas.
    • Podrán agregarse al documento todas las pruebas que el deudor estime oportunas para apoyar su petición.

    ¿Cuáles documentos  que se adjuntan  al escrito de solicitud de aplazamiento?

    • Personas jurídicas: Balance General, estado de Resultado; Estado de Cuenta Bancaria de la fecha de la solicitud; declaración de otros adeudos con el Presupuesto del Estado; análisis de las cuentas y efectos por cobrar por edades;  informe con cualquier dato de interés que en el momento esté generando costos que afecten la rentabilidad de la empresa, e imposibilite cumplir con sus obligaciones.
    • Personas naturales: Estado de Cuenta Bancaria

    ¡Importante!: La aprobación o no del Acuerdo de Aplazamiento es facultad del Director Municipal, y una vez firmado el acuerdo de aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar.

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